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JEP califica como genocidio el ataque contra la Unión Patriótica e imputa a cinco exmandos del Ejército

Editor FUNLAZULI septiembre 7, 2026
RP-091225

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) dio un paso decisivo en el esclarecimiento de uno de los episodios más graves de violencia política en Colombia. El 9 de diciembre de 2025, en Bogotá, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad calificó como genocidio contra un grupo político el ataque sufrido por la Unión Patriótica (UP) e imputó como máximos responsables, a título de coautores, a cinco exmandos del Ejército Nacional. La decisión transformó además la denominación oficial del Caso 06, que pasó a llamarse “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica”.

La determinación representa un cambio sustancial en la dimensión judicial del caso. Según la JEP, la violencia contra la UP no puede entenderse únicamente como una sucesión de asesinatos, desapariciones, desplazamientos o amenazas, sino como un patrón macrocriminal dirigido deliberadamente a destruir una organización política. La Sala aplicó el artículo 101 del Código Penal colombiano y calificó también varias conductas como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, entre ellas homicidio en persona protegida, exterminio, deportación, traslado forzoso y otros actos inhumanos.

La investigación determinó que entre 1984 y 2016 al menos 8.929 personas fueron víctimas del ataque contra integrantes de la Unión Patriótica. De ellas, 5.729 fueron asesinadas o desaparecidas, mientras otras 3.200 padecieron modalidades de violencia no letal como atentados, desplazamiento forzado, exilio, tortura, detenciones arbitrarias, judicializaciones infundadas y violencia sexual. La JEP estima, además, que 1.115 personas fueron víctimas de desaparición forzada.

Los cinco comparecientes señalados como máximos responsables son Iván Ramírez Quintero, Rito Alejo del Río Rojas, Jorge Luis Mejía Rosas, Eduardo León Figueroa Cifuentes y Manuel José Pérez Pérez. De acuerdo con la Sala, los aportes atribuidos a estos antiguos mandos estuvieron relacionados con funciones de comando e inteligencia de la Primera División, la Brigada XVII y el Batallón de Infantería No. 47 “Francisco de Paula Vélez”. La decisión es una imputación, no una sentencia condenatoria definitiva, distinción fundamental dentro del procedimiento de justicia transicional.

Image

Uno de los núcleos del análisis judicial se encuentra en Urabá, particularmente en Apartadó y en el año 1996. La JEP concluyó que allí operó un patrón de destrucción de la UP en el que miembros del Ejército actuaron en asociación con estructuras paramilitares. La Sala identificó como elemento central una política de estigmatización que presentaba a la organización política como supuesto “brazo político de las Farc-EP”, interpretación que, según la decisión, fue difundida incluso desde estructuras de inteligencia militar.

 

JEP califica como genocidio el ataque contra la Unión Patriótica e imputa a cinco exmandos del Ejército

 

El alcance del fallo adquiere mayor significado al observar la historia de la Unión Patriótica. El movimiento surgió en 1985 en medio del proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur y las entonces Farc-EP. ImageDécadas de persecución afectaron no solo a sus dirigentes y militantes, sino también su posibilidad de competir democráticamente. La UP perdió su personería jurídica en 2002 y la recuperó en 2013 por decisión del Consejo de Estado.

La decisión de la JEP se suma a un largo proceso institucional de construcción de verdad. En 2018, el Centro Nacional de Memoria Histórica publicó Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002, investigación basada en archivos y testimonios de sobrevivientes. Posteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado colombiano responsable por violaciones cometidas contra más de seis mil integrantes y militantes de la UP durante más de dos décadas. La sentencia interamericana fue dictada el 27 de julio de 2022 y notificada en enero de 2023.

Cuando emitió la imputación, la JEP estableció que los comparecientes debían decidir si reconocían o rechazaban los hechos y responsabilidades atribuidos. El reconocimiento conduce a la ruta restaurativa y eventualmente a una sanción propia; el rechazo puede trasladar el caso a la Unidad de Investigación y Acusación y abrir un proceso adversarial.

Más allá de sus consecuencias penales, la decisión modifica la manera institucional de nombrar un capítulo central de la historia reciente colombiana. Reconocer judicialmente que la violencia buscó destruir una alternativa política coloca en primer plano no solo los derechos de las víctimas, sino también el daño causado al pluralismo, a la participación y a la cultura democrática. En ese sentido, el Caso 06 se convierte también en una disputa contra el olvido: esclarecer quiénes participaron, cómo funcionaron las redes de violencia y por qué pudieron mantenerse durante años es parte de las garantías necesarias para que la participación política no vuelva a pagarse con la vida.

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